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sábado, noviembre 23, 2024
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Condenaron a Urribarri a ocho años de prisión y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos

El embajador argentino en Israel y exgobernador entrerriano fue encontrado culpable del delito de negociación incompatible con la función pública y peculado; deberá apelar el fallo para evitar ser detencia

PARANÁ.- El embajador argentino en Israel y Chipre, Sergio Urribarri, fue condenado esta noche a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer cargos públicos. La Justicia entrerriana encontró al exgobernador peronista (2007-2015) culpable del delito de negociación incompatible con la administración pública y peculado.

Así lo decidió por unanimidad el tribunal integrado por José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón, que este jueves leyó el adelanto de veredicto, en el juicio en el que se puso la lupa sobre decisiones de la gestión de Urribarri en el período comprendido entre 2010 y 2015. También fue condenado el ex funcionario legislativo Juan Pablo Aguilera.

Aguilera es cuñado de Urribarri y se lo acusó de uno de los delitos contra la administración pública, por ser dueño de las imprentas a la que se giraron los trabajos financiados con dinero público y funcionario a la vez, pero también por ser parte activa de la cartelización de empresas que posibilitó el desvío de fondos.

Bajo el expediente que se titula con el apellido del ex gobernador entrerriano y que concentró cinco causas por diversas irregularidades, fueron juzgadas otras nueve personas, además de Urribarri, Báez, Marsó y Aguilera. La Justicia entrerriana endilgó distintas acciones a cada una de ellas dentro de un entramado de contrataciones particulares financiadas con fondos públicos.

La parte del veredicto leída este jueves estuvo centrada en responder cada una de las nulidades planteadas por los abogados defensores. Al hacerlo, el presidente del tribunal fue dando señales que permitían anticipar el resultado condenatorio, que finalmente se conoció tras casi ocho horas de lectura.

Al rechazar las pretensiones defensivas se dio por aceptado como prueba un disco rígido externo que apareció en la terraza de una vivienda particular, lindante a una de las imprentas cuestionadas, mientras se llevaba adelante un allanamiento en esa empresa de la capital entrerriana, por lo que se interpretó que fue arrojado desde el interior de la sede y a través de un ventiluz.

En ese dispositivo externo aparecieron elementos comprometedores para la situación de las personas enjuiciadas, como es el esquema de retornos en cada operación financiada por el Estado provincial, según se dijo en el juicio y se repitió en el adelanto de sentencia; y también indicaciones acerca de los verdaderos dueños de las imprentas involucradas, por caso Aguilera.

El proceso judicial tuvo la particularidad de concentrar diversos hechos imputados, cada uno de ellos bajo un título identificatorio, como “El sueño entrerriano”, que fue el slogan de la fallida campaña presidencial de Urribarri, o “Causa del Mercosur”, que centró su atención en contrataciones por 28,4 millones de pesos para la organización del encuentro presidencial que se realizó en Paraná en 2014, pero que, según la Justicia, parte de esos fondos tuvieron como destino la campaña política del exgobernador.

Los camaristas analizaron si las contrataciones cuestionadas, como la de pautas publicitarias en medios de alcance nacional y la instalación de un parador turístico en Mar del Plata, tenían por finalidad promocionar la precandidatura de Urribarri a presidente de la Nación en 2015, a un costo de más de 14 millones de pesos.

En ese sentido, aunque aún restan los fundamentos de la sentencia, resulta evidente que el tribunal coincidió con la fiscalía cuando dijo que quedó claro a lo largo de los debates, que se utilizaron fondos públicos destinados a la promoción política del ex mandatario y que el parador escondía un propósito particular.

Anticipándose a la respuesta política al fallo, el juez Chemez dijo que la acción del tribunal que preside no tiene por finalidad evaluar o juzgar el desempeño de una gestión de gobierno, ni ideología, ni participación partidaria, ni el pensamiento político o la legitimidad de aspiración política del exgobernador Urribarri.

El magistrado agregó que el objetivo se limitó estrictamente a la valoración de las pruebas admitidas e incorporadas en relación a cinco hechos en las imputaciones de la fiscalía. El juicio comenzó en septiembre último y se extendió por casi 50 audiencias hasta llegar a la lectura de la sentencia.

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