Soy de la opinión que el futuro de Entre Ríos depende en buena medida del tipo de acuerdo de convivencia entre el campo, pueblos y ciudades. Tales acuerdos son de naturaleza política y, en consecuencia, su contenido es lo que deberíamos debatir. Por ejemplo: en estos meses hemos estado debatiendo sobre la problemática social y ambiental derivada del uso de productos fitosanitarios (“agroquímicos” o “agrotóxicos” incluyen también a los fertilizantes); un problema complejo ya que las pulverizaciones y sus derivas involucran la producción agropecuaria, la salud y el ambiente; tres aspectos centrales en la vida de muchos entrerrianos.
Este estado de situación implica un desafío político enorme para la dirigencia entrerriana. Así las cosas, con el apoyo de nuestro gobernador Rogelio Frigerio, desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados que presido, decidimos modernizar la regulación fitosanitaria vigente, un tema, que como veremos, excede con creces las buenas prácticas agropecuarias en sí.
En Entre Ríos los fitosanitarios están regulados por la Ley 6.599 de Plaguicidas sancionada en 1980 durante la última dictadura cívico-militar y ratificada en democracia en 1984. Es una ley de 21 artículos que regula los actos derivados del expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de plaguicidas. En ella también se destacan: la obligación de contar con el asesoramiento técnico de un profesional en el expendio y/o aplicación, la creación de los registros de expendedores y aplicadores y sanciones para quien causare daños a terceros.
Desde entonces fueron numerosos tanto los decretos y resoluciones ministeriales en materia fitosanitaria, como los amparos ambientales y fallos judiciales. El 6 de marzo de este año, el Superior Tribunal de Justicia resolvió por unanimidad, entre otras cuestiones, declarar ineficaz e insuficiente la normativa vigente en materia de fitosanitarios para la protección del derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano y sustentable, ordenando al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos el dictado de la ley que corresponda en un plazo razonable.
El 30 de noviembre del 2022 el gobierno de Gustavo Bordet presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 26.117 de Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios. Una propuesta que tuvo el mérito de haber sido consensuada con la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos, un espacio donde confluyen actores vinculados al mundo productivo, económico, profesional y académico. Sin embargo, pasó más de un año, y aun teniendo mayorías en ambas cámaras, nunca existió la decisión política de aprobarlo.
Ya con un nuevo gobierno, el 26 de marzo del 2024 desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente, como decía, comenzamos un proceso de discusión abierto y participativo sobre los “escabrosos fitosanitarios”. Convencido que el proyecto de Ley 26.117/22 no contenía una perspectiva de salud y ambiental adecuada, convocamos a especialistas en toxicología, medicina, veterinaria e ingeniería y a decenas de agrupaciones ambientales, entre otras. Escuchamos a personas afectadas, sindicatos, científicos del INTA, funcionarios provinciales y actores del mundo productivo entrerriano. Asimismo, recorrí la provincia para comprender los posibles impactos en las economías regionales, productores y obreros rurales. Con ambientalistas nos encontramos en lugares contaminados, en Colonia Elía conocí el funcionamiento del protocolo de control de aplicación de fitosanitarios y en el aeroclub de Paraná presencié pruebas de simulación de derivas de aplicaciones aéreas y terrestres. También analizamos variados papers científicos y opiniones escritas. ¡Fueron un montón!
Una gran parte de los aportes y muchas de las demandas sociales en materia ambiental, productiva y de salud fueron plasmadas en los 109 artículos del dictamen de comisión aprobado el día 2 de octubre. Como prontamente será debatido en la Cámara de Diputados, paso a destacar las principales novedades respecto de la ley 6.599 de Plaguicidas vigente desde hace 44 años.
- Alcance regulatorio ampliado. Nuevos deberes para nuevos y viejos actores: importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores, expendedores, asesores, ensayistas, aplicadores, operarios, almacenadores y transportistas y empresas de verificación técnica. Compárese con los 4 actores de la Ley 6.599 vigente.
- Ordenamiento ambiental del territorio. Establece 3 zonas bien diferenciadas: Zona de Exclusión (existe restricción absoluta para aplicaciones de productos fitosanitarios), Zona de Amortiguamiento (pueden aplicarse algunos productos fitosanitarios de forma condicionada: presencia obligatoria del asesor fitosanitario, receta agrónomica digital presentada, aviso con 48 horas de anticipación y condiciones meteorológicas adecuadas) y Zona de Libre Aplicación. Esta zonificación combinada con las modalidades de aplicación (manual, drone, terrestre y aérea) dan como resultado 24 distancias diferenciadas.
- Intensificación ecológica. En las zonas de exclusión, donde se prohíbe el uso de fitosanitarios, el gobierno deberá otorgar incentivos económicos, beneficios fiscales y/o pago por servicios ambientales a las y los productores que impulsen modelos productivos de intensificación ecológica que contribuyan a un desarrollo rural sostenible.
- Sistema de monitoreo ambiental. El gobierno provincial, los municipios y comunas promoverán redes de monitoreo ambiental sobre las actividades de aplicación de fitosanitarios y sobre los potenciales efectos en la calidad del suelo, el aire, el agua y la biota. También el sector privado podrá instrumentar sistemas de control y monitoreo de manera complementaria al de las autoridades públicas.
- Inspección, fiscalización y sanción. Para mejorar las deficientes capacidades estatales de control se incorpora el poder de policía concurrente entre la Provincia, municipios y comunas según lo establece el artículo 83 de la Constitución provincial. Asimismo se crea un Cuerpo de Inspectores exclusivo y en un plazo de 2 años, todos los equipos de aplicación de fitosanitarios deberán contar con dispositivos de contralor tecnológico instalados.
- Régimen sancionatorio ampliado.
- Sumar tecnología. Además del contralor tecnológico mencionado, se incorporan bajo regulación tecnologías relevantes tales como los productos fitosanitarios de orígen biológico (biofitosanitarios) y los drones para pulverizaciones.
- Buenas prácticas en materia de fitosanitarios. Toda actividad en territorio entrerriano que utilice productos fitosanitarios deberá regirse por un protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios aprobado por el Consejo Asesor Fitosanitario.
- Salud y escuelas rurales. Enumero: elaboración de un mapa público de georreferenciación para las 781 escuelas rurales entrerrianas, las cuales deberán contar con barreras vegetales en sus perímetros. Implementación obligatoria de protocolos de limpieza en las escuelas después de aplicaciones y de protocolos de actuación ante casos de aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías de escuelas. Por último, vigilancia epidemiológica a las personas afectadas por la exposición aguda o crónica a productos fitosanitarios.
- Educación ambiental. Campañas de concientización y sensibilización periódicas y programas de educación ambiental en materia de fitosanitarios y sus riesgos, en los términos dispuestos en el artículo 84 de la Constitución entrerriana y la Ley Nº 10.402 de Educación Ambiental.
- Consejo Asesor Fitosanitario. El Consejo se integra con 17 actores estatales y no estatales, destacándose representantes académicos, el INTA, organizaciones de productores y ambientales, sindicatos de trabajadores rurales y docentes,
- Fondo Fitosanitario Entrerriano. Básicamente se conforma con el 1% de la recaudación del impuesto inmobiliario rural y las partidas presupuestarias asignadas. Tiene afectación específica, esto es, solo podrá ser utilizado para el cumplimiento de la ley.
Todos sabemos que la producción agropecuaria es estratégica para el desarrollo entrerriano. Comparto unos datos para ilustrar la magnitud del impacto sobre la producción de las reformas propuestas. Para la campaña 2024/25, en Entre Ríos se proyecta sembrar 2,2 millones de hectáreas con cultivos de trigo, maíz, sorgo, soja y arroz. Además, unas 700.000 hectáreas destinadas a los cultivos agrícolas restantes, semillas forrajeras, carne bovina, citrus, pecán, forestal y de pastura. Asimismo, aunque es escaso el uso de productos fitosanitarios, unas 2 millones de hectáreas dedicadas a la ganadería en campo natural. Sumando da un total de casi 5 millones de hectáreas en donde se emplean fitosanitarios con diferente intensidad y frecuencia. Estas casi 5 millones de hectáreas representan el 63% de la superficie total de la Provincia de Entre Ríos (7,8 millones de hectárea).
Bajo el paradigma productivo actual los productos fitosanitarios sirven para combatir las plagas que impactan en la productividad y calidad de los cultivos. La FAO estima que las plagas y las enfermedades vegetales causan pérdidas de entre el 20% y el 40% de la producción mundial de alimentos. Por lo tanto, el uso de fitosanitarios no solamente afecta la productividad de las unidades productivas y, la economía de una determinada región, con sus consecuencias en el tejido social rural y en la recaudación estatal, sino que las pérdidas de cultivos y rendimientos debido a las plagas son una amenaza para la seguridad alimentaria mundial.
Por otro lado, si bien es cierto que el uso de fitosanitarios crece de manera continua, la toxicidad de los mismos disminuye. Sin embargo, es excesiva la concentración de fitosanitarios encontrados en los seres vivos, en la lluvia, el aire y los suelos, en las cuencas y los ríos. Los fitosanitarios, tanto los sintéticos como los de origen natural, son sustancias intrínsecamente tóxicas. No obstante, el riesgo de que tales sustancias perjudiquen la salud de las personas y los ecosistemas, depende no sólo de la toxicidad intrínseca de la misma, sino del grado de exposición que se tenga a la sustancia (riesgo = toxicidad x exposición).
En este relato quise mostar la complejidad que deriva del hecho de usar fitosanitarios en la producción entrerriana actual, las diferentes caras de un problema político y socio-ambiental cuyos elementos no son separables y, por lo tanto, no deben ser estudiados aisladamente. En consecuencia, es necesario salir del inconducente debate que proponen las posturas políticas unilaterales; porque, sencillamente, más allá del ruido y los slogans, no aportan soluciones realistas e integrales. De un lado, están las posiciones exclusivamente ambientales, que ignoran los relevantes aspectos productivos que permiten el autosostenimiento económico de las unidades productivas, olvidando además las consecuencias en la maltratada ruralidad. En el otro extremo, las perspectivas netamente productivistas que niegan o minimizan los evidentes impactos en la salud y el ambiente.
Finalmente, esta crítica no implica pararse en el medio de los extremos. El contenido del dictamen aprobado y su proceso de construcción muestran que existe un amplísimo consenso social en priorizar la salud humana, cuidar el ambiente y la biodiversidad y producir de manera sostenible con las y los productores viviendo en los campos. Es un principio de un nuevo acuerdo de convivencia entre el campo, pueblos y ciudades. Resta ponerlo en práctica.
Juan Rossi
Pte. Comisión de Recursos Naturales
y Ambiente de la Cámara de Diputados