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Concepción del Uruguay: Acreditaron la residencia de Pediatría del hospital Urquiza por tres años

La disposición del Ministerio de Salud de la Nación otorgó categoría B al programa de formación médica en Concepción del Uruguay, tras una evaluación técnica.

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La residencia médica de Pediatría del hospital “J.J. Urquiza” de Concepción del Uruguay fue acreditada por un período de tres años, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Disposición Nº 54/2013.

Según se informó oficialmente, la medida establece que el programa de formación obtuvo la categoría B, tras una evaluación realizada por la Sociedad Argentina de Pediatría y organismos técnicos nacionales.

De acuerdo a lo indicado en la documentación, el proceso de acreditación se enmarca en el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, el cual fija criterios y estándares para la formación de profesionales en el ámbito sanitario.

En ese sentido, la evaluación incluyó el análisis del programa pedagógico, encuestas a residentes y un informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional. En el marco de la evaluación, se concluyó que la residencia se encuentra en condiciones de ser acreditada, aunque se formularon recomendaciones para su mejora.

Entre los aspectos señalados, se indicó la necesidad de adecuar el programa de formación, incorporar contenidos transversales, ampliar rotaciones —incluyendo el área de adolescencia y centros de atención primaria— y mejorar la supervisión docente. También se sugirió revisar la carga de guardias de los residentes y promover actividades de investigación.

Asimismo, según informaron fuentes oficiales, el establecimiento deberá presentar informes anuales sobre el estado de la residencia y gestionar una nueva acreditación seis meses antes de su vencimiento.

Disposición completa:

“ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “J.J. URQUIZA” (CONCEPCION DEL URUGUAY PROVINCIA DE ENTRE RIOS), en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “J.J. URQUIZA” (CONCEPCION DEL URUGUAY PROVINCIA DE ENTRE RIOS), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Adecuar al Programa de Formación según la guía para la formulación de Programas y el Marco de referencia del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
c) Incluir en el Programa una rotación por el servicio de Adolescencia.
d) Incluir rotaciones en Centros de Atención Primaria de la Salud.
e) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.
f) Reducir el número de guardias que realizan los residentes y realizar una distribución homogénea de las mismas.
g) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
h) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.
i) Incrementar las rotaciones destinadas al área ambulatoria con la debida supervisión.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “J.J. URQUIZA” (CONCEPCION DEL URUGUAY PROVINCIA DE ENTRE RIOS), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.”

Finalmente, la disposición establece que el cumplimiento de las recomendaciones será evaluado en futuras instancias, lo que podría influir en la continuidad o mejora de la categoría otorgada.


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