Personal dependiente de la Dirección Prevención de Delitos Rurales, en el día de la fecha realizó tres allanamientos, referente a investigación en el Distrito San Víctor de San José de Feliciano, por infracción a la Ley Provincial de Caza N° 4841/71, con él a gravamen del Artículo 189 Bis del Código Penal Argentino, Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
Uniformados de Jefatura Departamental Feliciano, coordinadamente con la Dirección General de Fiscalización y Recursos Naturales, se procedió a dar cumplimiento a Tres órdenes de allanamientos y requisas domiciliarias, otorgado por el Juzgado de Garantías de San José de Feliciano, en la finca.
El primero de ellos se realizó en una finca en Ruta Provincial N° 1. Km 64, Distrito San Víctor de Feliciano, arrojando resultado Positivo, con el secuestro
*Un (01) carabina cal. 22 magnum, con mira telescópica.
* un (01) Fusil calibre 308 win Criobarrel, con mira telescópica.
* una (01) Carabina cal. .22, marca savage, con mira telescópica y láser.
*una (01) escopeta cal. 12, marca lanber.
* un (01) Fusil calibre 3030, marca Rossi, con mira telescópica.
*Diecinueve (19) cartuchos, cal. 12 y uno cal. 16.
* cuarenta y cinco (45) cartuchos cal. .22 magnum.
*Treinta y siete (37) cartuchos cal. .22
*Un (01) cartucho cal. 308
* veintiséis (26) cartuchos cal. 9 mm
* cuatros (4) cartuchos cal. 3030
El segundo procedimiento, a unos 500 metros Sur de Ruta Provincial, km 63 paraje San Víctor, Dpto. Feliciano, arrojando resultado Positivo, procedieron al secuestro:
*veintidós (22) vainas de cal. 30.06.
*un (01) cartucho cal. 12.
*una (01) vaina cal. 12.
*siete (07) cartuchos, cal. 7,62.
* Once (11) cartuchos cal. 44.
* una (1) vaina cal. 44.
*veinte (20) cartuchos cal. .22 anular.
Por último, en una casa ubicada en calle Paraná N° 132 de Feliciano, arrojando resultado Positivo, con el secuestro de:
*cuatros (4) cartuchos cal. .22 magnum
*tres (3) cartuchos cal. 7,65.
*un (4) cartucho cal. 12/70.
*treinta y un (31) vainas cal. 308.
*dieciochos (18) vainas cal. 30.06.
*ocho (08) vainas cal. .22.
De los resultados de los procedimientos judiciales se le informo al Ministerio Publico Fiscal de Feliciano, por carecer de la documentación que acrediten la tenencia de las armas de fuegos, ordenando el inicio de Actuaciones Prev. por inf. Al art. 189 bis del CPA, quedando supeditados a la causa Judicial los autores.
Intervino personal de Comando Radioeléctrico, División Operaciones y Seguridad, Grupo de la Guardia Especial (GSD); coordinados por el Sr. Subjefe Dptal. Feliciano y el Licenciado Marcelo Zapetti Director de FISCALIZACION y Recursos Naturales, finalizando los procedimientos judiciales