La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Desde qué monto deberán informar en transferencias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.
A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.
Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP
Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:
– Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;
– Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;
– Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.