De acuerdo a sus competencias, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) desarrolla varios programas para evaluar la calidad del agua del río Uruguay.
En el año 2007, junto con la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande (CTMSG) se inició el “Programa de Vigilancia de Playas del Río Uruguay” para monitorear la calidad del agua del río aguas arriba de la Represa de Salto Grande hasta Monte Caseros-Bella Unión y aportar información para prevenir efectos nocivos sobre la salud de la población. Desde el año 2012 se amplió el monitoreo de las playas hacia el sur, hasta Nueva Palmira. Actualmente los equipos técnicos de ambas Comisiones realizan mediciones in situ y extraen muestras de agua para su análisis en laboratorios públicos y privados de ambos países.
A continuación se presentan una tabla y mapas con la ubicación de las playas monitoreadas.
La CARU pone a disposición de los interesados información sobre el estado sanitario del agua de las playas. Esta información se genera comparando los resultados de los análisis de indicadores microbiológicos (bacteriológico) y de floraciones algales en las muestras de agua del río con los valores de referencia en aguas de uso recreativo. Se utilizan diferentes criterios para informar el estado de la playa según los parámetros analizados.
En relación a indicadores microbiológicos de importancia sanitaria, el “Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay” establece los siguientes valores estándares para las aguas destinadas a actividades de recreación con contacto directo:
– Coliformes fecales (termotolerantes): Determinados mediante la técnica de la membrana filtrante y basados en un mínimo de cinco muestras igualmente espaciadas tomadas en un período de treinta días durante la temporada balnearia no deberán exceder una media logarítmica de 200 UFC / 100 ml, ni superar los 500 UFC/100 ml en más del 20 % de las muestras.
– Escherichia coli: La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 126 UFC / 100 mL.
– Enterococos: La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 33 UFC / 100 mL.
Si se supera uno de los valores estándares anteriormente descriptos se sugiere no ingresar al agua de la playa en cuestión.
En relación a floraciones algales de cianobacterias potencialmente tóxicas se emplean valores definidos en base a bibliografía específica actualizada en la materia a nivel mundial, como lo son los documentos de referencia de la Organización Mundial de la Salud1 y la legislación de distintos países. A continuación se describen los niveles y los valores de los parámetros por nivel (Tabla).
Tabla. Niveles guía y valores indicativos de los parámetros para aguas de uso recreativo.