El Gobierno nacional reglamentó el régimen de atención sanitaria para extranjeros no residentes en los hospitales nacionales y estableció mecanismos para el cobro de las prestaciones médicas que reciban.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, en el marco de las modificaciones introducidas previamente a la Ley de Migraciones.
El nuevo esquema establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina deberán contar con un seguro de salud que pueda hacerse cargo de las prestaciones o, en caso de no contar con cobertura, abonar previamente la atención.
De esta manera, los hospitales nacionales podrán facturar el costo de la prestación a la compañía aseguradora correspondiente o requerir el pago previo cuando el paciente no tenga un seguro que cubra la atención.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos centrales de la reglamentación establece que las situaciones de emergencia no quedan alcanzadas por el cobro previo.
La normativa exceptúa las prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, así como aquellas intervenciones urgentes necesarias para evitar un daño grave o irreversible.
Por lo tanto, una persona extranjera no residente que llegue a un hospital nacional en una situación de emergencia deberá recibir la atención correspondiente.
Una vez superada esa situación, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Qué ocurre con los residentes permanentes
La reglamentación también establece un tratamiento diferente para quienes tengan residencia permanente en la Argentina.
Los extranjeros que acrediten esa condición mantienen, en el ámbito del sistema nacional, el mismo acceso al sistema de salud que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar la residencia permanente, deberán presentar en el área de admisión del establecimiento sanitario su DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.
En caso de haber perdido el documento o encontrarse realizando el trámite correspondiente, podrán presentar una Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada del pasaporte vigente o del documento de identidad de su país de origen.
Una medida que busca modificar el esquema de financiamiento
La decisión forma parte de una política del Gobierno nacional orientada a establecer mecanismos de recupero de los costos de atención sanitaria cuando se trata de personas extranjeras que no tienen residencia permanente en el país.
El argumento oficial apunta a evitar que las prestaciones para personas que no residen en la Argentina sean afrontadas íntegramente por el sistema público nacional.
La medida, sin embargo, mantiene como principio que ninguna emergencia médica puede quedar sin atención por la condición migratoria de una persona.
El nuevo esquema se suma a las modificaciones que el Gobierno viene impulsando en materia migratoria y de acceso a determinados servicios públicos para extranjeros.

