La discusión por la posible instalación de un hotel-casino en la Isla del Puerto volvió a poner en el centro del debate el destino de uno de los espacios naturales de Concepción del Uruguay.
En una opinión firmada por el arquitecto Guillermo Arrejoria, especialista en Planificación Urbano Territorial, se cuestiona la defensa pública del proyecto y se plantea que la búsqueda de empleo, inversiones y desarrollo turístico no puede utilizarse para dejar en segundo plano la legislación ambiental vigente.
El autor sostiene que el debate no pasa por estar en contra del turismo, la infraestructura hotelera o el desarrollo económico, sino por determinar qué modelo de ciudad se pretende construir y cuáles son los límites que establecen las normas ambientales.
Una discusión que, según el autor, excede al proyecto
Arrejoria plantea que la Isla del Puerto forma parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y sostiene que la Ley Provincial N.º 10.479 establece restricciones específicas para la instalación de infraestructura hotelera dentro de áreas protegidas.
En particular, menciona el artículo 38 de la normativa provincial, que —según el texto de opinión— establece que la infraestructura hotelera debe ubicarse fuera de los límites del área protegida.
También cuestiona que la condición de Reserva de Usos Múltiples pueda utilizarse como argumento para justificar una construcción de gran escala. En ese sentido, señala que la legislación exige que las actividades desarrolladas en esta categoría se realicen mediante metodologías que no resulten destructivas o degradantes para los ecosistemas y recursos escénicos.
El planteo también hace referencia al Decreto Reglamentario N.º 2474/19 y al principio de preservación del entorno natural, cultural y social.
El impacto sobre el humedal
Otro de los ejes de la opinión está relacionado con las características ambientales de la Isla del Puerto.
El autor cita un inventario realizado por la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), bajo la dirección de la doctora Patricia Kandus, y sostiene que el humedal cumple funciones vinculadas con la regulación hídrica, la depuración de aguas y la conservación de la biodiversidad.
Desde esa perspectiva, cuestiona el argumento de que las áreas previamente modificadas por obras de infraestructura podrían ser utilizadas para instalar un emprendimiento de gran escala.
Para Arrejoria, que existan caminos, servicios o instalaciones anteriores no implica que el territorio quede habilitado para nuevas intervenciones de gran magnitud.
Advierte además sobre posibles impactos vinculados con la impermeabilización del suelo, el tránsito vehicular, la contaminación sonora y lumínica y el tratamiento de efluentes.
El marco constitucional y ambiental
La opinión también plantea que la discusión debe analizarse a partir de normas de jerarquía constitucional.
En ese sentido, menciona el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo para las generaciones futuras.
El autor también cita el precedente “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que considera un antecedente relevante para la protección de los humedales.
A partir de ese marco, sostiene que deben aplicarse principios como el in dubio pro natura, el in dubio pro agua y el principio de no retroceso ambiental.
También cuestiona que una iniciativa de estas características pueda avanzar sin una evaluación ambiental previa y sin mecanismos adecuados de acceso a la información y participación ciudadana, haciendo referencia al Acuerdo de Escazú y a la Ley General del Ambiente.
¿Desarrollo o preservación?
Uno de los puntos centrales del planteo es que el debate no debería reducirse a una oposición entre quienes quieren el progreso y quienes pretenden impedirlo.
Arrejoria sostiene que Concepción del Uruguay dispone de otras áreas urbanas consolidadas, con infraestructura y servicios, donde podrían instalarse hoteles, centros de convenciones y emprendimientos gastronómicos o recreativos.
Por eso, plantea una pregunta de fondo: por qué ubicar una inversión de estas características dentro de un área natural protegida si existen otros sectores de la ciudad donde podría desarrollarse sin intervenir un humedal.
El autor también sostiene que la propia Isla del Puerto demuestra que la conservación puede convivir con actividades económicas vinculadas al ecoturismo, el senderismo, la educación ambiental y la investigación.
“La Isla del Puerto no se negocia”
En el cierre de su opinión, Arrejoria sostiene que la Isla del Puerto constituye un patrimonio natural colectivo y que su valor no debería medirse únicamente en términos de rentabilidad o generación de empleo.
“La evidencia científica lo desaconseja, la Ley Provincial N.° 10.479 lo prohíbe y la Constitución Nacional lo veta”, afirma el arquitecto.
Y concluye con una definición contundente sobre el debate: “El desarrollo es legítimo; la degradación de un área protegida bajo la excusa del desarrollo, no”.
Arq. Guillermo Arrejoria — Especialista en Planificación Urbano Territorial.
