La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró este viernes la inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto N° 537/26 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, que había establecido un incremento salarial para determinados escalafones de la administración pública bajo la denominación de suma “no remunerativa”.

El fallo fue dictado en el expediente “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, iniciado por 74 beneficiarios del régimen jubilatorio entrerriano.

El tribunal, integrado por Aranzazú Quiroga, Marcelo Baridón y Adriana Acevedo, consideró que el decreto vulneró la Constitución de Entre Ríos al excluir de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social una suma que, por sus características, constituye un incremento salarial.

La resolución fue firmada el 14 de agosto de 2026 y ordenó a la Administración provincial transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del decreto.

El aumento cuestionado

El Decreto N° 537/26 había establecido, desde febrero de 2026, una suma equivalente al 15,8% de la remuneración correspondiente a junio de 2025 para determinados escalafones provinciales, con excepción de los sectores docente y de seguridad.

La norma estableció que esa suma tendría carácter “no remunerativo, no bonificable ni acumulativo”, y fijó además bandas de entre $150.000 y $320.000 para la mayoría de los escalafones alcanzados, mientras que para enfermería estableció una banda de entre $160.000 y $320.000.

Para el sector pasivo, en tanto, el decreto estableció una suma fija de $75.000, sin discriminar entre escalafones o niveles de haberes.

Precisamente, los jubilados que promovieron la acción cuestionaron que ese monto no guardara la proporción correspondiente con el incremento otorgado a los trabajadores activos.

La Justicia: la denominación no cambia la naturaleza del pago

Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue que la Administración no puede determinar por sí sola que una suma es “no remunerativa” simplemente mediante su denominación.

La Cámara sostuvo que la naturaleza remunerativa de un concepto depende de sus características jurídicas y no del nombre que le otorgue la autoridad que dispone el pago.

Según el fallo, los rubros que representan una ventaja patrimonial para el trabajador y que se pagan como contraprestación por el trabajo realizado tienen carácter remunerativo, más allá de que sean denominados sueldo, complemento o suma extraordinaria.

El tribunal puso especialmente el foco en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos, que establece que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.

Para los jueces, el Decreto 537/26 contradijo directamente ese mandato constitucional al disponer el pago de una suma salarial sin efectuar los correspondientes aportes al sistema de seguridad social.

El fallo también analizó la continuidad del incremento

La Cámara rechazó además el argumento de que se trataba de una medida excepcional o transitoria.

El tribunal reconstruyó la evolución de este tipo de sumas y señaló que, antes del Decreto 537/26, existieron sucesivas disposiciones que mantuvieron conceptos de similares características durante varios meses.

El fallo menciona los decretos 1.895/25, 2.833/25, 3.475/25, 3.921/26 y 119/26, que fueron extendiendo sucesivamente el pago entre julio de 2025 y enero de 2026.

Con la llegada del Decreto 537/26, la suma volvió a incorporarse desde febrero y continuó sin establecer un plazo de finalización. Para la Cámara, esa continuidad —que el fallo contabiliza en trece meses de ejecución presupuestaria— debilitó la posibilidad de considerar al concepto como extraordinario o transitorio.

También cuestionó el monto otorgado a jubilados y pensionados

Otro de los aspectos centrales de la sentencia fue la diferencia entre lo recibido por los trabajadores activos y el monto fijado para los jubilados y pensionados.

El régimen previsional entrerriano contempla una movilidad vinculada con el haber del trabajador en actividad: 82% para las jubilaciones y 75% para las pensiones, según surge del fallo.

La Cámara tomó como ejemplo el mínimo de $150.000 previsto para determinados trabajadores activos. Sobre ese monto, un jubilado debería recibir, bajo el esquema del 82%, $123.000.

Sin embargo, el Decreto 537/26 había establecido para el sector pasivo una suma fija de $75.000.

Según el tribunal, esa diferencia implicó una afectación del principio de proporcionalidad y del derecho de propiedad de los beneficiarios.

Qué deberá hacer ahora el Gobierno

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, la sentencia ordenó que la Administración provincial, dentro de un plazo de 30 días hábiles, proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones que debieron generarse por la aplicación del Decreto 537/26.

A su vez, la Caja deberá trasladar a los actores el faltante necesario para alcanzar el 82% o el 75% del incremento correspondiente, según se trate de jubilados o pensionados.

La sentencia aclara, sin embargo, que no ordenó en este proceso el pago de los retroactivos reclamados desde febrero de 2026 ni sus intereses.

La Cámara consideró que ese reclamo requiere una instancia administrativa posterior, donde deberán determinarse las liquidaciones correspondientes.

Un fallo que alcanza a los actores de la causa

La resolución hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto 537/26 respecto del planteo realizado por los actores, ordenando las medidas vinculadas con los aportes y la movilidad previsional.

Las costas del proceso fueron impuestas al Estado provincial, mientras que la regulación de los honorarios profesionales quedó diferida para la etapa de liquidación del juicio.

Importante: el documento judicial aportado corresponde al expediente N° 3201, “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial”, y acredita específicamente la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 537/26 del Poder Ejecutivo. No surge de este fallo la resolución sobre el decreto del Senado provincial mencionada en el texto original.