Una trabajadora del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay obtuvo un nuevo respaldo judicial luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmara el fallo de primera instancia que había hecho lugar a su reclamo.

El caso se originó después de que la mujer, que se desempeñaba como suplente transitoria, quedara sin trabajo, salario y cobertura de obra social mientras cursaba un embarazo avanzado. La Justicia consideró que la situación debía analizarse bajo la protección especial que corresponde a las trabajadoras embarazadas.

La trabajadora había informado su embarazo

Según surge del caso, la mujer comenzó a prestar servicios en el Hospital Urquiza en mayo de 2024 mediante designaciones como suplente transitoria, que se fueron renovando.

El 6 de noviembre de 2025 comunicó formalmente a las autoridades del hospital que estaba embarazada.

Continuó trabajando durante los meses siguientes, pero el 17 de marzo de 2026 se le informó que su última suplencia había finalizado y que ya no mantenía vínculo laboral con el establecimiento.

Sus representantes señalaron como un dato relevante que la designación no fuera renovada cuando faltaban pocos días para el inicio de la licencia por maternidad.

Ante esa situación, la trabajadora presentó una nota ante la Dirección del Hospital Urquiza en la que solicitó que se le reconociera la licencia por maternidad y se mantuvieran su salario y cobertura de obra social.

La respuesta administrativa fue que, al haber finalizado su designación, no correspondía acceder a esos pedidos y el expediente fue archivado.

El reclamo llegó a la Justicia

La trabajadora presentó entonces una acción de amparo y sostuvo que la decisión no había sido simplemente el vencimiento de una suplencia, sino que estaba vinculada con su embarazo y constituía un acto discriminatorio.

Por su parte, el Estado provincial sostuvo que no existió discriminación y argumentó que se había producido el vencimiento natural de una designación transitoria. También cuestionó que el amparo fuera la vía adecuada para resolver el planteo.

El 19 de agosto de 2026, la Justicia de Concepción del Uruguay resolvió a favor de la trabajadora. El Ministerio de Salud de Entre Ríos apeló esa decisión.

El STJ confirmó el fallo

El 18 de septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió el planteo y confirmó la decisión de primera instancia, según el expediente citado como N.º 28.837.

El criterio adoptado pone el foco no solamente en la naturaleza transitoria de la relación laboral, sino también en la situación de vulnerabilidad generada por la pérdida del salario y de la cobertura sanitaria durante el embarazo.

El antecedente utilizado por el tribunal incluye el caso “Fabre”, resuelto por el STJ el 30 de marzo de 2026. En aquella oportunidad, el máximo tribunal entrerriano también había ordenado garantizar la continuidad laboral y el pago de haberes durante el embarazo y el período de protección por maternidad, sin reconocer por ello estabilidad en una designación originalmente transitoria.

En el caso del Hospital Urquiza, el planteo judicial se centró precisamente en que la finalización de la suplencia no podía analizarse de manera aislada de la situación de embarazo y de la pérdida de la cobertura de salud.

La resolución fue firmada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Laura Mariana Soage, de acuerdo con la información aportada sobre el expediente.

El fallo marca así un nuevo antecedente en la Justicia entrerriana sobre la protección de las trabajadoras embarazadas que se desempeñan bajo modalidades de contratación transitorias. Fuente Andrea Pacinelli