La Justicia de Entre Ríos se pronunció a favor de la constitucionalidad del sistema de fotomultas utilizado para detectar presuntas infracciones de tránsito en la provincia. Al mismo tiempo, anuló sanciones en determinados casos en los que las notificaciones se realizaron después de más de dos años, por considerar vulnerado el principio del plazo razonable.
Las decisiones fueron adoptadas por integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná, en resoluciones individuales difundidas por el Poder Judicial entrerriano.
Según informó el organismo judicial, los magistrados analizaron tanto la validez del mecanismo de control mediante fotografías y videofilmaciones como las garantías que deben respetarse durante los procedimientos administrativos sancionatorios.
La Justicia consideró constitucional el sistema de fotomultas
Los integrantes de la Cámara concluyeron que el uso de medios electrónicos y digitales por parte de la Policía de Entre Ríos para detectar presuntas infracciones a la Ley Nacional de Tránsito resulta compatible con la Constitución y los principios del debido procedimiento.
Entre los fundamentos, señalaron el crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia, circunstancias que justifican la utilización de mecanismos de constatación automática y masiva.
No obstante, el aval al sistema no elimina el derecho de defensa de quienes reciben una infracción. Los presuntos responsables pueden presentar pruebas y plantear las circunstancias que consideren pertinentes para cuestionar la sanción.
Entre otras cuestiones, pueden acreditar que no eran titulares del vehículo al momento de la detección, que no cometieron la infracción o que existieron circunstancias de fuerza mayor que los exculpan.
Anularon sanciones por notificaciones que demoraron más de dos años
En otros expedientes, los magistrados resolvieron dejar sin efecto sanciones debido a las demoras de la Policía provincial para notificar las presuntas infracciones.
En esos casos, las comunicaciones se produjeron después de más de dos años. La Cámara consideró que esos plazos vulneraron el principio del plazo razonable que debe regir los procedimientos administrativos sancionatorios.
Este criterio establece un límite a la tramitación de las multas: aunque el sistema de detección electrónica sea constitucional, las sanciones deben aplicarse respetando las garantías de las personas involucradas.
Qué implica para los conductores
Las resoluciones distinguen dos cuestiones: la constitucionalidad del sistema de fotomultas y la validez de cada sanción en particular.
Por eso, el pronunciamiento judicial no significa que todas las fotomultas sean inválidas ni que cualquier notificación tardía provoque automáticamente la anulación de una multa. El análisis depende de las circunstancias de cada expediente y de las garantías que se hayan respetado durante el procedimiento.
El criterio de la Cámara reafirma que los controles de tránsito pueden utilizar herramientas tecnológicas, pero su aplicación debe garantizar el derecho de defensa y el cumplimiento de plazos razonables.
Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos.
(Uruguayenses.com)
