La Justicia federal ordenó al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) brindar la cobertura integral del 100% de la internación geriátrica de una afiliada de 93 años en una residencia de Concepción del Uruguay. La resolución también rechazó los argumentos que buscaban justificar su derivación a establecimientos ubicados en otras localidades.

El caso se inició cuando la familia de la mujer, ante la negativa de la obra social a cubrir la prestación en la ciudad, decidió presentar un amparo de salud con el patrocinio del abogado Valodia Nichajew.

El planteo sostuvo que obligar a la afiliada a trasladarse a una residencia fuera de Concepción del Uruguay, como proponía PAMI, podía afectar su estado de salud, su estabilidad y el contacto cotidiano con su entorno afectivo.

La Cámara Federal confirmó la decisión

Según la información publicada por Babel Digital, la cobertura fue ordenada en primera instancia y posteriormente ratificada por unanimidad por la Cámara Federal de Paraná.

Los magistrados consideraron que las exigencias administrativas y los trámites burocráticos de la obra social no pueden convertirse en obstáculos arbitrarios para el ejercicio del derecho a la salud y a la vida.

En su fundamentación, el tribunal también tuvo en cuenta el principio de progresividad de los derechos de las personas mayores y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En ese marco, se destacó la importancia de la cercanía con los familiares como un factor relevante para el bienestar biopsicosocial de las personas de edad avanzada.

Un antecedente sobre el derecho a la salud

La resolución constituye un antecedente relevante para los afiliados que enfrentan dificultades para acceder a prestaciones de salud y cuidados de larga duración.

El caso pone de relieve la posibilidad de recurrir a la vía judicial cuando una negativa de cobertura o una exigencia administrativa compromete derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas mayores en situación de vulnerabilidad.

La decisión reafirma la importancia de evaluar las necesidades particulares de cada paciente y de considerar no solo la prestación médica o asistencial, sino también las condiciones que contribuyen a preservar su bienestar y su vínculo con el entorno familiar.

(Uruguayenses.com)