Un fallo judicial hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno de Entre Ríos dejar de ofrecer, entregar y distribuir alimentos con sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas de las escuelas públicas de la provincia.

La resolución fue dictada este jueves por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, en el marco de una acción impulsada por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

La medida alcanza a los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) y se vincula con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642, conocida por el sistema de etiquetado frontal de alimentos.

La Provincia deberá garantizar alternativas

La sentencia ordena al Estado provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

Pero, además, la resolución establece que la prohibición no puede derivar en la interrupción del servicio alimentario. Por ese motivo, el Gobierno deberá garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estén alcanzados por la restricción.

El planteo judicial tuvo como eje la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas públicas y reciben allí el servicio alimentario.

El derecho a una alimentación adecuada

En su resolución, el magistrado sostuvo que el análisis judicial se limita a controlar el cumplimiento de una obligación prevista por la legislación vigente y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional.

El fallo remarca que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal de los entornos escolares forma parte de una política vinculada a la salud pública y que corresponde al Estado garantizar su cumplimiento.

Además, se señala que las dificultades administrativas, presupuestarias o de implementación no pueden ser utilizadas como argumento para dejar de cumplir con los estándares nutricionales establecidos por la normativa.

La resolución también pondera el principio del interés superior del niño, al considerar que se trata de una cuestión directamente vinculada con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al tratarse de una acción colectiva, la sentencia dispone comunicar la decisión al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

De esta manera, la Justicia ordenó modificar la composición de los productos que se distribuyen para desayunos y meriendas en las escuelas públicas entrerrianas: los alimentos alcanzados por sellos de advertencia ya no podrán formar parte de esa provisión y deberán ser reemplazados por otros que cumplan con la normativa vigente.