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La Justicia declara inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga

El fallo sostiene que no se cumplieron los requisitos de “necesidad y urgencia” y cuestiona la reiteración de decretos para modificar el mismo artículo de la ley 25.877

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En un nuevo capítulo del enfrentamiento institucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, la Justicia Federal declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente de la Nación. La sentencia, dictada en el marco de una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), considera que el Ejecutivo incurrió en una “trasgresión al principio de división de poderes”, al legislar sin justificación válida durante un período en el que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias.

El fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que ponen en tela de juicio el uso reiterado y extendido de los decretos de necesidad y urgencia, herramienta prevista en la Constitución Nacional solo para situaciones excepcionales.

El corazón del fallo: ¿hubo realmente necesidad y urgencia?

Según la resolución, el DNU 340/2025 no cumplió con los estándares constitucionales que habilitan al Poder Ejecutivo a legislar por fuera del Congreso. “No se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”, sostiene el texto, al tiempo que recuerda que el Congreso Nacional estaba en pleno funcionamiento al momento del dictado del decreto.

La medida impugnada incorporaba a la marina mercante dentro del listado de “servicios esenciales” mediante la modificación del artículo 24 de la ley 25.877, ya alterado previamente por el DNU 70/2023. Para el tribunal, esta reiteración normativa —utilizando la misma técnica de “sustitución”— revela un ejercicio impropio de funciones legislativas por parte del Ejecutivo.

“El Poder Ejecutivo no solo dictó un nuevo decreto con idéntico rango al anterior, sino que además volvió a sustituir el mismo artículo legal, arrogándose funciones propias del Congreso”, remarca el fallo.

El Congreso, ausente en su rol de control

La sentencia también critica la falta de intervención efectiva del Congreso Nacional, que aún no se ha pronunciado sobre la validez del DNU 340/2025. De hecho, si bien el Ejecutivo envió el mensaje correspondiente a la Comisión Bicameral Permanente —tal como exige la ley 26.122—, no se cumplió con el plazo de 10 días hábiles para que la comisión eleve su dictamen al plenario.

En este sentido, la jueza a cargo del fallo alertó sobre el “control aparente” del Congreso y consideró que la falta de pronunciamiento parlamentario no puede interpretarse como convalidación tácita del decreto: “El silencio de las Cámaras no puede conducir a la vigencia automática del DNU”.

Un peligroso precedente institucional

La decisión judicial hace un fuerte llamado de atención sobre el abuso de la herramienta del DNU como método ordinario de gobierno. “Aceptar que la mera invocación de una emergencia habilita a legislar por decreto implica desestimar el sistema de frenos y contrapesos previsto por nuestra Constitución”, señala el fallo, citando precedentes como “Verrocchi” y “Massa” de la Corte Suprema.

La magistrada también rechazó el argumento del Ejecutivo respecto a que la modificación del régimen de servicios esenciales era urgente para evitar la desaparición de la marina mercante. En palabras de la resolución: “El hecho de que un sector económico atraviese dificultades no basta por sí solo para fundar la excepción prevista en el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”.

Condena con costas e implicancias futuras

Además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos del DNU, el fallo impuso las costas del proceso al Estado Nacional y reguló honorarios por casi 6 millones de pesos a cargo del fisco. A pesar de que la sentencia aún puede ser recurrida, se suma a un clima de creciente tensión institucional, en el que el Poder Judicial parece dispuesto a ejercer un mayor control sobre los límites del presidencialismo.

En una coyuntura signada por la discusión sobre la reforma del Estado y la ampliación de facultades ejecutivas, este fallo representa un límite explícito a la concentración de poder y una reivindicación del rol del Congreso en la elaboración de las leyes.


La inconstitucionalidad del DNU 340/2025 pone nuevamente en el centro del debate el uso —y abuso— de los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina. Para muchos juristas, se trata de un llamado de atención frente a una práctica gubernamental que, amparada en supuestas emergencias, erosiona las bases del sistema republicano. (Uruguayenses)

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