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Concepción del Uruguay

Liberan a Julio «Chocolate» Rigau, el puntero de las 48 tarjetas de débito, y declaran nula la causa

Lo dispuso la Cámara de Apelaciones de La Plata. Fue al resolver un hábeas corpus presentado por la defensa del acusado, a quien encontraron in fraganti en un cajero mientras vaciaba 48 tarjetas de débito de empleados legislativos.

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La Justicia bonaerense dispuso este jueves la «inmediata libertad» de Julio Segundo Rigau, alias «Chocolate». Se trata del hombre que está detenido desde hace casi dos semanas luego de haber sido encontrado in fraganti retirando dinero de 48 tarjetas de débito de empleados de la Cámara de Diputados provincial. 

La decisión fue de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de La Plata, con votos de los jueces Fernando Mateos, Alejandro Villordo y Juan Alberto Benavides. En el planteo, la defensa había alegado que la intervención policial no estaba solventada legalmente.

«No existía hecho objetivo que habilitara la requisa de su intimidad, la que no fue autorizada por Rigau. (…) El obrar abusivo se configuró con el proceder del personal policial al violentar -sin orden del juez ni acreditación de sospecha razonable», plantearon los abogados Alfredo Julio María Gascón, Miguel Ángel Molina y Alfredo M. Gascón.

Qué argumentaron los jueces

De acuerdo a la resolución judicial, el juez Mateos abrió la votación con una disidencia al resultado del fallo. Según él, el hábeas corpus no debía prosperar dado que entendió que «no se observa aquí y ahora que el desenvolvimiento del personal policial interviniente no se haya ajustado al marco de legalidad».

«En el caso concurren circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente permitieron justificar el accionar policial», opinó el magistrado. 

Seguidamente, Benavides planteo que «no puedo acompañar el voto de mi colega que me precede en orden de votación». Por el contrario, a su criterio «el hábeas corpus debe ser acogido favorablemente y en consecuencia declararse la nulidad del acta de procedimiento inicial, los actos subsecuentes y disponerse la inmediata libertad del encausado».

«Entiendo que la actuación del personal policial que requiso sin orden judicial a Julio Rigau no puede ser convalidada, al no quedar comprendida la misma en lo normado por el art. 294 inc. 5 del CPP en tanto su labor no condice con los supuestos allí establecidos específicamente ni menos aún pueden ampararse en un estado de sospecha razonada o causa probable», expresó en su voto. 

El juez dijo que la circunstancia de realizar operaciones en un cajero automático por 20 minutos «no habilita la requisa sin orden judicial que se le efectuara a Julio Rigau». El magistrado relató que «al ser aprehendido, los efectivos ni siquiera sabían porque estaban aprehendiendo al encausado en tanto se lo imputo del delito de Hurto lo cual refleja una actitud de los efectivos policiales».

A su turno, Villordo, el tercer magistrado en votar, se plegó a la postura anterior y votó por hacer lugar al hábeas corpus.

El fallo de la Cámara plantense llegó a los investigadores en una jornada en la que se estaban llevando a cabo declaraciones testimoniales de varios de los titulares de las tarjetas de débito. La causa estaba en manos del juez de Instrucción Federico Atencio y la fiscal Betina Lacki. 

Al conocerse el fallo, indicaron que por el momento la instrucción, que estaba en manos de la fiscal, no podrá continuar con la investigación. Para que haya un cierre definitivo de la causa debería apelar el fiscal de la Cámara ante el Tribunal de Casación.

ASV / Gi

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