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Un hombre intentaba ingresar a las termas de la ciudad de Federación abonando con dinero apócrifo.

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El día de ayer en horas de la tarde, se recepciona un llamado a la Jefatura Departamental Federación, comunicando que una persona de sexo masculino intentaba abonar el ingreso a las Termas de esa ciudad con dinero apócrifo. Se comisiona a la División Toxicología junto con personal de División Criminalística, quienes al llegar al lugar se encuentran con este masculino, quien, en su poder, previa comunicación a la Magistratura en turno acerca del hecho acaecido, tendría 8 billetes con la denominación $2.000, la cual, al proceder a la constatación por parte de personal idóneo, determina que el mismo sería apócrifo. A raíz de esto, y en comunicación con las autoridades Judiciales pertinentes, se procede al secuestro de los elementos y la correcta identificación de este masculino, mayor de edad, oriundo de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, quedando el mismo supeditado a la causa, por supuesta infracción al art. 282 del C.P.A.

A raíz del procedimiento detallado en el párrafo anterior, el Juzgado Federal de la ciudad de Concordia, a cargo de la Dra. Ramponi Analía, con intervención de la Secretaria Penal a cargo del Dr. Iñaki Bosch, y el aporte de tareas de campo investigativas llevadas a cabo por personal de División Toxicología y División Investigaciones ambos dependientes de la Jefatura Departamental Federación, en el día de la fecha libró un allanamiento, para la habitación donde se estaría alojando este masculino, en el Hotel «Costa del Sol».

En el lugar se hallaron elementos de interés para la causa, dinero apócrifo, telefonía móvil, y documentación de interés.

Al finalizar, se procedió a comunicar el resultado obtenido a las autoridades Judiciales Federales pertinentes, disponiendo el secuestro de los elementos detallados anteriormente, y la correcta identificación del masculino quien estaba junto a su pareja, quedando el mismo supeditado a la causa por la supuesta infracción al art. 282 del CPA, en concurso ideal con el Art. 172 del mismo cuerpo legal. –


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