La medida fue dispuesta mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros Fabián Boleas, de Economía y Servicios Públicos, y Manuel Troncoso, de Gobierno y Trabajo.

La normativa establece que los incrementos permanecerán vigentes hasta que se adopten nuevas medidas salariales en el marco de la negociación colectiva prevista por la Ley N.º 9.624, quedando sujetos a lo que finalmente se acuerde en ese ámbito.

Aumento del 3% en distintos componentes

Uno de los principales cambios fue el incremento del 3% en el valor del Punto Índice Docente, calculado sobre los valores vigentes en junio.

A partir del 1° de julio, el correspondiente a Jornada Simple quedó establecido en 281,4668, mientras que el utilizado para calcular la Bonificación por Prolongación de Jornada y Jornada Completa (Código 052) pasó a 486,3593.

La misma suba del 3% se aplicó al adicional establecido por el Decreto N.º 5863/05 MEHF (Código 06), cuyos nuevos valores quedaron determinados en el anexo de la normativa.

También se incrementó un 3% el Adicional Remunerativo Código 18, que quedó establecido en $65.273 para julio. El Código 117 pasó a $23.051, mientras que el adicional remunerativo correspondiente al Código 38 quedó fijado en $109.894.

Nuevos montos para FOPID y Conectividad

El decreto también actualizó los montos correspondientes al Fondo Provincial de Incentivo Docente (FOPID) y al Complemento Provincial de Conectividad.

Para Jornada Simple, el FOPID quedó establecido en $87.070, mientras que para Jornada Completa alcanzó los $138.139.

En cuanto al Complemento Provincial de Conectividad, pasó a ser de $62.148 para Jornada Simple y de $100.297 para Jornada Completa.

Para instrumentar estos cambios, el Ejecutivo dejó sin efecto el artículo 2° del Decreto 500/2026 y estableció los nuevos importes a partir de los haberes correspondientes a julio.

El salario mínimo docente quedó en $850.000

Otro de los puntos centrales de la medida es la determinación de un nuevo Haber Mínimo de Bolsillo para un cargo docente, neto de asignaciones familiares y descuentos de ley.

Desde el 1° de julio, el mínimo quedó fijado en $850.000 para Jornada Simple, con una carga semanal mínima de 20 horas.

Para la Jornada Completa, desde los 600 puntos, el haber mínimo de bolsillo fue establecido en $1.143.317.

En tanto, para una Jornada Simple con una carga inferior a las 20 horas semanales, el monto quedó en $754.513.

Para calcular estos pisos salariales se contemplaron el adicional del Decreto N.º 5863/05, el FOPID y el Complemento Provincial de Conectividad, aunque la normativa aclaró que su inclusión no modifica la naturaleza jurídica de cada concepto.

También alcanza a escuelas de gestión privada

La medida contempla además el impacto de la recomposición salarial sobre las escuelas públicas de gestión privada que reciben aportes estatales.

El Ejecutivo dispuso incrementar las transferencias destinadas a esas instituciones en los montos que resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones salariales y de la actualización del FOPID y del Complemento Provincial de Conectividad.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno señaló que se realizaron las correspondientes proyecciones presupuestarias y financieras y que resultaba viable afrontar las erogaciones derivadas de la implementación de los nuevos valores.

Todos los incrementos, adicionales y montos establecidos tienen vigencia retroactiva al 1° de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta que se definan nuevas medidas salariales dentro de la negociación colectiva docente.