El Honorable Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay recordó a la comunidad que se encuentra plenamente vigente la Ordenanza Nº 9867, sancionada en noviembre de 2016, que regula el uso de pirotecnia sonora y globos aerostáticos en el ejido urbano.
La normativa tiene como objetivo proteger la salud pública, el bienestar animal y la seguridad ciudadana, y establece una serie de disposiciones que los vecinos deben respetar, especialmente en épocas de festividades. Entre las principales medidas se destacan:
Prohibición de la comercialización, distribución y uso de pirotecnia sonora que supere los 65 decibeles.
Prohibición total de fabricación, comercialización, suelta y uso de globos aerostáticos.
Restricción de venta de pirotecnia sonora a mayores de 16 años.
Los espectáculos públicos que incluyan pirotecnia requieren autorización expresa y previa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Se establecen sanciones por incumplimiento, según el Código de Faltas Municipal.
El Concejo Deliberante enfatizó que la ordenanza mantiene su validez legal y aplicación, recordando la importancia de su cumplimiento para una convivencia responsable, y alentó a los vecinos a optar por alternativas festivas que no afecten la salud, la tranquilidad ni la seguridad de personas y animales.
El texto completo de la Ordenanza Nº 9867 se encuentra disponible para consulta en las oficinas del Concejo Deliberante y a través de los canales oficiales municipales.
