La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió rechazar la demanda de la concejal María Isabel Sola, quien buscaba cobrar las dietas correspondientes al período en que no ejerció efectivamente su cargo.
El fallo, firmado por los Dres. Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe —con la abstención del Dr. Mariano Alberto López— determinó que el derecho a percibir la dieta de concejal nace con el juramento y el ejercicio efectivo del cargo, y no por la mera condición de haber sido electa.
Cronología del conflicto
Sola había sido designada por la justicia electoral como reemplazante del concejal electo Roberto Bahler Ahumada, quien renunció a su banca. La asunción estaba prevista para el 10 de diciembre de 2023, inicio del período de sesiones del HCD.
Sin embargo, la edil no pudo jurar en esa fecha debido a un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez. El Tribunal Electoral confirmó la designación de Sola el 8 de marzo de 2024, pero el HCD diferió su juramento hasta el 4 de abril de 2024 por “cuestiones de agenda”.
La Municipalidad liquidó los haberes de Sola únicamente a partir de su jura efectiva, lo que motivó que la concejal iniciara un reclamo judicial para cobrar también el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 4 de abril de 2024.
Fundamentación del fallo
La Cámara, respaldando la opinión del Ministerio Público Fiscal, concluyó que la dieta constituye una contraprestación por el ejercicio efectivo del cargo, y no una remuneración por la expectativa del mismo.
“El derecho a la dieta nace con el ejercicio efectivo del cargo, lo que jamás podría acontecer antes de haberse tomado juramento como tal”, señala la sentencia.
El fallo resalta que Sola no ejerció ni desempeñó funciones como concejal antes de jurar, un hecho que la propia demandante reconoció durante el proceso judicial.
Finalmente, la resolución rechazó el reclamo y imputó las costas del litigio “en el orden causado”, considerando la complejidad del caso y la falta de jurisprudencia previa en el fuero local.
Fuente: ElEntreríos

