El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos marcó un límite claro sobre la alimentación que reciben los estudiantes en las escuelas públicas: el Estado no cumple simplemente evitando productos que tengan sellos de advertencia. También debe garantizar que la prestación alimentaria responda a los estándares de alimentación saludable establecidos por la legislación provincial.
La decisión fue adoptada este 24 de septiembre de 2026, en el marco de una acción de amparo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE contra el Gobierno provincial.
El planteo judicial cuestionó el esquema de alimentación escolar y reclamó, entre otros puntos, que no se distribuyeran productos alcanzados por los sellos de advertencia previstos en la Ley Nacional N.º 27.642 y que la prestación cumpliera con los estándares de alimentación saludable vigentes.
No alcanza con que un producto no tenga un octógono
Este es uno de los puntos centrales de la resolución.
El STJ explicó que interpretar la sentencia únicamente como una prohibición de entregar productos con sellos podría convertir el cumplimiento en una cuestión meramente formal.
Por eso precisó que la obligación estatal también comprende la calidad nutricional de la alimentación que efectivamente se entrega a los chicos. La ausencia de un sello no significa, por sí sola, que un alimento cumpla con el estándar de alimentación saludable.
La resolución incorpora expresamente que la prestación alimentaria escolar debe ajustarse a los estándares establecidos por la Ley Provincial N.º 10.594, en particular a su artículo 8, que contempla la adecuación de los menúes a la Guía de Alimentos Saludables y su homologación por la autoridad correspondiente.
Una obligación para el Estado
La sentencia es clara al establecer que la obligación de la Provincia “no se agota” en excluir los productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642.
El Estado también debe ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa provincial.
Al mismo tiempo, el STJ dejó en claro que no será la Justicia la que determine qué menú debe comprar o qué producto específico debe seleccionar la Administración. Esas decisiones técnicas y organizativas continúan correspondiendo al Poder Ejecutivo.
La causa y el fallo de primera instancia
La acción había sido iniciada por padres en representación de sus hijos, AGMER y Fundación CAUCE. En agosto, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná había hecho lugar al amparo y ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir en las escuelas públicas productos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran sellos de advertencia, garantizando al mismo tiempo alternativas.
Los amparistas apelaron al considerar que esa decisión no alcanzaba a cubrir de manera integral el derecho a una alimentación saludable. El STJ les dio la razón parcialmente y precisó ahora el alcance de aquella condena.
El Tribunal, integrado para esta sentencia por Susana Medina, Claudia Mizawak y Leonardo Portela, confirmó el fallo en todo lo demás.
En términos concretos, el mensaje de la resolución es directo: la alimentación escolar no puede evaluarse solamente mirando si un envase tiene o no un sello. La Provincia debe garantizar que la prestación cumpla con los estándares de alimentación saludable que establece la ley.
