El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por una afiliada de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó que se le garantice el 70% del costo del medicamento Dienogest, indicado para el tratamiento de una endometriosis profunda.

La sentencia fue dictada el 5 de septiembre de 2026, en el marco del expediente “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos (OSER) s/ Acción de amparo”. La mujer había solicitado originalmente la cobertura total del medicamento, mientras que OSER había autorizado solamente el 40%, correspondiente al esquema de medicamentos ambulatorios.

El tribunal, integrado en esta oportunidad por las vocales Claudia Mizawak y Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, revocó la decisión de primera instancia, que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social modificar el porcentaje de cobertura.

El tratamiento y la enfermedad

De acuerdo con lo expuesto en la resolución, la afiliada tiene 41 años y padece endometriosis profunda, una forma severa de la enfermedad. Su médica tratante había indicado Dienogest, a razón de 2 mg diarios, durante un período de seis meses.

El expediente señala que la paciente presenta, entre otras características, compromiso intestinal y digestivo, adherencias y dolor pélvico crónico. La indicación médica apuntó a controlar los síntomas y evitar la progresión de la enfermedad y posibles complicaciones.

Durante el proceso también intervino el Departamento Médico Forense. El informe incorporado a la causa calificó a la endometriosis como una enfermedad inflamatoria, crónica y recidivante, y señaló que el Dienogest es una alternativa utilizada especialmente en casos de endometriosis profunda para controlar el dolor.

Por qué el STJ fijó el 70%

Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar cuál debía ser el porcentaje de cobertura.

OSER había sostenido que correspondía el 40%, mientras que la afiliada reclamaba el 100%. Sin embargo, el STJ entendió que ninguna de las dos posiciones correspondía exactamente.

Los jueces señalaron que no existía una norma particular que otorgara a la afiliada el derecho a una cobertura integral del medicamento. Pero, al mismo tiempo, consideraron acreditado que la endometriosis es una patología crónica y que el tratamiento indicado se encuentra comprendido dentro de los medicamentos para enfermedades crónicas contemplados por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Según la resolución, el PMO establece como regla una cobertura del 70% para medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes que requieren el uso permanente o recurrente de fármacos.

Por ese motivo, el tribunal concluyó que el 40% ofrecido por OSER no resultaba razonable frente a las características concretas del caso.

También se incorporó la perspectiva de género

La sentencia dedica además un tramo a analizar las dificultades que atraviesan las mujeres que padecen endometriosis y la histórica invisibilización del dolor asociado a esta enfermedad.

La vocal Gisela Schumacher sostuvo que el cuadro no debía ser tratado simplemente como una dolencia ambulatoria común y vinculó el análisis del caso con la perspectiva de género y el derecho a la salud reproductiva.

En ese sentido, el fallo plantea que las barreras económicas para acceder a tratamientos vinculados con la endometriosis deben ser consideradas dentro de la protección del derecho a la salud.

OSER deberá cumplir en dos días hábiles

Finalmente, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y a la demanda, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia.

La orden establece que OSER deberá garantizar, dentro de los dos días hábiles, el 70% del costo del Dienogest, a razón de 2 mg diarios y durante seis meses, conforme a la prescripción de la profesional tratante.

Además, las costas de todo el proceso fueron impuestas a la obra social