La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos por los que rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico y confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva, más nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.

La resolución, firmada por los vocales Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, fue dictada el 23 de septiembre y suscripta digitalmente el 8 de octubre de 2026.

El planteo de la defensa apuntaba a la pena impuesta por el homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas. Los abogados sostuvieron que la Cámara de Casación Penal no había revisado de manera integral y efectiva los argumentos vinculados con la determinación de la sanción.

Entre otros puntos, cuestionaron que se tomara como referencia el máximo de la escala penal, la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de factores considerados agravantes.

Por qué rechazaron el planteo

En su análisis, el STJ entendió que la Cámara de Casación había examinado los cuestionamientos de la defensa y explicado los motivos por los que confirmó la pena.

Los magistrados señalaron que los abogados volvieron a plantear argumentos que ya habían sido tratados en la instancia anterior, pero sin presentar una crítica concreta que lograra desvirtuar los fundamentos de aquella decisión.

La defensa había pedido que se revisara la incidencia de la confesión, la reparación económica ofrecida, los padecimientos personales invocados como una posible “pena natural” y las medidas de coerción que Ruiz Orrico atravesó durante el proceso. También objetó que se consideraran agravantes su condición de funcionario público y la utilización de un vehículo oficial, además de plantear la posible incidencia de la falta de cinturones de seguridad de las víctimas.

El Tribunal concluyó que no se demostró que la pena excediera los límites legales, fuera manifiestamente desproporcionada o estuviera basada en circunstancias inexistentes o en un razonamiento carente de fundamentos.

La resolución también recordó que la revisión extraordinaria de la individualización de una pena es excepcional. Puede abrirse paso ante supuestos de arbitrariedad, falta de fundamentación o ausencia de tratamiento de planteos relevantes, circunstancias que los jueces consideraron que no quedaron acreditadas en este caso.

Con esos argumentos, la Sala Penal rechazó la impugnación extraordinaria y confirmó la sentencia de la Cámara de Casación. Además, impuso las costas de esta instancia a la defensa recurrente.

El caso por la muerte de cuatro trabajadores

Ruiz Orrico fue condenado por el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial 39, en el departamento Uruguay, en el que murieron cuatro trabajadores.

El 28 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, con el vocal Darío Crespo, lo declaró autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas, y le impuso cinco años y ocho meses de prisión efectiva, junto con nueve años de inhabilitación para conducir.

La defensa recurrió la condena ante la Cámara de Casación Penal, que el 3 de julio de 2026 rechazó el planteo y mantuvo la pena. Luego presentó la impugnación extraordinaria que ahora fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia.

La decisión conocida ahora no modifica la condena: confirma lo resuelto por Casación respecto de los cuestionamientos sobre la determinación de la pena.

(Uruguayenses.com)