Este miércoles entró en vigencia la receta electrónica que se convertirá en la única modalidad válida para la prescripción de medicamentos.
El Ministerio de Salud busca que este avance consolide un ecosistema digital más eficiente, ya que promete transformar la manera en que se emiten y gestionan las órdenes médicas, reforzando la trazabilidad y agilidad en la dispensa, además de ofrecer un acceso más seguro a los tratamientos esenciales.
La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (Nº27.553) se reglamentó el 1 de julio de 2024 y otorgó 180 días para la adecuación de las plataformas y repositorios, plazo que concluyó el 31 de diciembre.
Según el Decreto 345/2024 de reglamentación de la ley, la prescripción de medicamentos deja de ser en papel y en todo el país comienza a ser obligatoria exclusivamente mediante los soportes registrados en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
De acuerdo con la normativa, de ahora en más para que las recetas electrónicas tengan validez, deberán incluir los siguientes requisitos:
-Identificación del médico o profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio
-Código de barras
-Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo
-Descripción del medicamento recetado, que debe detallar:
1- Nombre genérico o denominación común internacional
2- Presentación
3- Forma farmacéutica
4- Cantidad de unidades
5- De manera opcional, el nombre comercial sugerido por el prescriptor profesional
6- Diagnóstico
7- Fecha de emisión
8- Firma digital del profesional