El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó ayer a los exgendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) a diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a cada uno por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar.

En el juicio intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Josefina Minatta, quien en su alegato del 11 de mayo pasado, había requerido para ambos imputados una pena de 20 años de prisión.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por su parte, Gómez del Junco también fue condenado por otros dos hechos más de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.

Además, el tribunal le impuso las costas en un 50 por ciento a cada uno de los ahora condenados, y dispuso que, una vez firme la condena, ambos cumplan la condena en una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Entre Ríos.

A su vez, en línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria a la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay, ubicada en las afueras de dicha ciudad.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por último, ordenó la extracción del testimonio de la declaración de Mirta María del Carmen Bochatay brindada durante el debate para que quede a disposición de la fiscal federal ante el Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay para que evalúe las responsabilidades penales que surjan de los hechos expuestos por ella, ocurridos el 14 de mayo de 1977 en dicha ciudad.

El debate comenzó el 20 de abril pasado. El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El próximo 18 de junio se conocerán los fundamentos.

Las últimas palabras

La audiencia dio inicio las últimas palabras de los ahora condenados. Gómez del Junco se limitó a decir “soy inocente” mientras que Casaretto se defendió al decir que no estuvo presente “en las circunstancias y hechos que se me imputan”.

Luego se realizó un cuarto intermedio y finalmente se procedió a la lectura del veredicto.

El caso

Según expuso en su alegato la fiscal Minatta, durante el debate se pudo constatar que Caserotto y Gómez de Junco revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Concepción del Uruguay, cuando el 14 de mayo de 1977 intervinieron en un procedimiento “ilegal y violento” realizado durante la fiesta de cumpleaños de Mirtha Bochatay, celebrada en la vivienda de la familia Montesino, ubicada en dicha ciudad. Al festejo habían concurrido varios militantes del PC, entre ellos, menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.

En ese contexto, detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes «dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos», según contó la fiscal.

En línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, el tribunal ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria de la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay.

Luego, los hombres detenidos fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4 donde fueron sometidos a golpes, amenazas y torturas. Finalmente, fueron liberados el 26 de mayo de 1977.

En tanto, Mirta Bochatay, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, «donde fue violentamente interrogada” por los ahora condenados, explicó la fiscal.

Los hechos constatados exclusivamente a Gómez del Junco son el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— «fueron sometidos a crueles torturas» y «Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico», según describió la fiscal en su alegato.

Minatta describió en su exposición que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, «fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte», pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.

«Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando», repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que «fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear», que incluían golpes en los oídos y que luego «les trajeron la picana para que vayan probando».

Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que «luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento».