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El municipio tiene una montaña de ordenanzas que no se cumplen

El día de ayer una mujer que circulaba camino a la defensa sur, fue atacada por un pitbull, que sufrió heridas leves y tuvo que ser vacunada con la antirrábica, no radico denuncia porque los vecinos desconocían los dueños de los perros

Recordemos, no es la primera vez que sucede en Concepción, en el año  2012 un niño de 2 años perdió la vida por el ataque de tres perros, uno con cruza de Bóxer

El corriente año un hombre que circulaba en su bicicleta por Tóffalo y Malvar y Pintos sufrió lesiones graves por el ataque feroz de dos Dogos

En ciudad existe una Ordenanza  promulgada desde el 2012, Nro. 9119 que expresa  y sanciona con fuerza  la adhesión a la LEY Nº 10.029, sobre tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos

Ver Ordenanza Nro. 9119 promulgada el 2 de julio en adhesion a ley provincial10.029

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:

Artículo 1º: Adhesión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay a la ley provincial 10.029 del año 2011 sobre tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos, y aplicación de la misma en todos sus puntos y anexo I.-

Artículo 2º: Créase un registro municipal de perros potencialmente peligrosos según lo solicita el art. 4 ley 10.029 será competencia del Dpto. Ejecutivo Municipal designar área responsable para llevar adelante la ejecución con las pautas que establece la ley.-

Artículo 3º: La tenencia de estos animales potencialmente peligrosos requerirá de una licencia administrativa que será otorgada por el Municipio de C. del Uruguay. Para la obtención de la licencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y estar capacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de: homicidio, lesiones, contra la libertad o la integridad sexual y contra la seguridad pública. c) No tener antecedentes por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. d) Presentar cartilla sanitaria del animal. e) Acreditar la contratación de un seguro de O R D E N A N Z A Nº 9119 Sistema Digesto Página 1 de 9 responsabilidad civil por daños a terceros que puedan causar los animales. El monto mínimo del seguro será determinado por vía reglamentaria. La licencia administrativa caduca al año de su otorgamiento, debiendo renovarse acreditando los requisitos mencionados en el Artículo 3º.

Artículo 4º: El registro de perros potencialmente peligrosos ser realizará de la siguiente manera: a) Cada Municipio que adhiera a la Ley creará un Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, siendo obligación de los propietarios denunciar ante él la existencia de dichos animales y declarar datos de identidad y domicilio del tenedor. b) El Registro entregará al solicitante un instructivo de crianza y tareas de prevención de riesgos, en el cual consten las disposiciones establecidas en esta Ley y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los animales. c) El Registro proveerá una identificación numérica que el propietario deberá colocar en el collar del animal. d) Cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja registral de cada animal. e) La venta, traspaso, donación, robo, extravío o muerte del animal, deberá comunicarse al Registro Municipal donde se encuentre inscripto. f) El Registro podrá ser consultado por todos aquellos que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos existentes en el mismo. g) El Registro Municipal notificará de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier circunstancia que se inscriba a él, a efectos de su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas, que serán reglamentadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal. La tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico. El lugar deberá ser señalizado con la inscripción “Perro Potencialmente Peligroso”. b) Los animales deberán alojarse en inmuebles con adecuadas condiciones de higiene, sanidad, alimentos y custodia. c) En caso de alojarse en un inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro Sistema Digesto Página 2 de 9 en lugares comunes. d) La circulación con perros potencialmente peligrosos en espacios públicos deberá realizarse de modo tal que los mismos no queden en libertad de acción.

Artículo 5º: El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la provincia de Entre Ríos, está sujeto a lo establecido en el Artículo 7º de Ley Provincial 10.029, cuando se halle dentro de la Provincia..-

Artículo 6º: Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titularidad en relación a perros potencialmente peligrosos, requerirán de los siguientes requisitos: a) Licencia vigente por parte del vendedor. b) Obtención previa de licencia por parte del comprador. c) Poseer cartilla sanitaria actualizada. d) Inscribir la transmisión de titularidad del animal en el Registro Municipal, en el plazo de quince (15) días desde la obtención de la licencia respectiva.

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