La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno provincial suspender la distribución de alimentos con sellos de advertencia en los establecimientos educativos públicos, al considerar que existe una probabilidad suficiente de afectación al derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación saludable.
La resolución fue dictada por el vocal de Juicio y Apelaciones N.º 9, Juan Francisco Malvasio, en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE contra el Superior Gobierno de la Provincia.
La medida cautelar
El magistrado ordenó que, hasta que exista una sentencia definitiva, la Provincia se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas alimentos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que posean uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Al mismo tiempo, dispuso que el Gobierno garantice de manera ininterrumpida la provisión de alimentos permitidos bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras se sustancia el proceso judicial.
El fundamento de la resolución
En su fallo, Malvasio sostuvo que el análisis cautelar se centra exclusivamente en determinar si los alimentos distribuidos en las escuelas pueden representar un riesgo para la salud de los estudiantes y aclaró que no se expide sobre la legalidad del procedimiento de contratación utilizado por el Estado para adquirir esos productos.
El juez remarcó que los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo de especial protección constitucional y convencional, por lo que el derecho a la alimentación saludable debe recibir una tutela reforzada por parte del Estado.
Productos con sellos de advertencia
Durante el análisis de la documentación aportada por la Provincia, el magistrado indicó que la oferta presentada por la empresa Teknofood S.A. incluía diversos productos de la marca Abanderado con sellos octogonales de advertencia por exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales e incluso calorías. En algunos casos, según la resolución, determinados alimentos reunían hasta cuatro sellos de advertencia.
Para el juez, esos antecedentes permiten advertir, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, un incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Etiquetado Frontal, que prohíbe ofrecer este tipo de alimentos en establecimientos educativos.
Regreso al sistema anterior
La cautelar también ordena que el Gobierno provincial continúe transfiriendo fondos a cada establecimiento educativo para la adquisición descentralizada de leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y demás alimentos frescos o mínimamente procesados destinados a desayunos y meriendas escolares, retomando provisoriamente el esquema vigente antes de la centralización.
El fallo señala que esta decisión busca garantizar la continuidad del servicio alimentario sin afectar el derecho de los estudiantes a recibir alimentos adecuados y saludables.
La causa continúa
La resolución tiene carácter preventivo y no resuelve el fondo del conflicto. El proceso judicial continuará hasta determinar si la política alimentaria implementada por la Provincia se ajusta o no a las normas constitucionales y a la legislación nacional sobre alimentación saludable. Mientras tanto, la medida cautelar permanecerá vigente, salvo que sea modificada o revocada por la Justicia.
