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lunes, noviembre 11, 2024
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La Sala Penal recordó que las actuaciones policiales deben ser controladas por la Justicia   

REGNER SENTENCIA

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dictó una resolución basándose en los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, en los que se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”. El Alto Cuerpo hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el defensor público Gaspar Ignacio Reca, en representación de Claudio Rubén Regner, contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná. En consecuencia, ratificó el sobreseimiento que había sido dictado oportunamente la jueza de Garantías Paola Firpo y confirmado por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel. 
 
El 4 de Julio de 2020 personal policial detuvo a Claudio Rubén Regner en el barrio Mosconi, de Paraná, por la sospecha de que “caminaba apurado”, y procedió a requisarlo sin contar con la orden judicial correspondiente, iniciándole luego una causa por portación de arma de fabricación casera. 
En la audiencia de remisión a juicio de la causa la defensora oficial Mariana Montefiori planteó la exclusión probatoria del acta de requisa y secuestro, por carecer de fundamentos y de la pertinente autorización de un juez. Por esos motivos solicitó el sobreseimiento, a lo que se opuso el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Malvasio, quien adujo que tal petición era prematura. 
La jueza de Garantías Paola Firpo hizo lugar al planteo de la defensora de Regner, excluyó la prueba considerada viciada y dictó su sobreseimiento. La medida fue ratificada por el vocal de Juicio y Apelaciones Gustavo Pimentel, y ante un recurso interpuesto por Fiscalía, la Sala I de la Cámara de Casación Penal revocó la decisión y dispuso la continuidad del proceso. 
El defensor Reca presentó un recurso de impugnación extraordinaria por ante la Sala Penal del STJ, que hizo lugar al planteo y dejó firme la resolución de mérito que dispuso el sobreseimiento de Claudio Rubén Regner. 
Fundamentos de la resolución 
Luego de evaluar los planteos de ambas partes, por unanimidad, la Sala Penal del STJ dispuso revocar el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, con base en los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, donde se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”.  
En oportunidad de emitir su voto el vocal Daniel Carubia señaló que resulta trascendente la indicación que establece la Corte Interamericana respecto de cuándo y quiénes deben efectuar el control de convencionalidad. 
Respecto de la oportunidad del pedido de sobreseimiento, destacó que “queda muy en claro que el control de convencionalidad, tanto de las normas como de los actos estatales, está en manos de todos los operadores judiciales, en todos los niveles, o sea -en nuestro sistema- de los jueces y las juezas de Garantías, como ocurrió en el caso”.  
Asimismo, detalló que los mismos y las mismas, “se encuentran suficientemente habilitados para analizar y eventualmente excluir del proceso cualquier acto que detecten contrario a tales postulados fundamentales, y si cuentan con el elemento demostrativo del vicio, no deben diferir la cuestión a la etapa de juicio, ni esperar al ofrecimiento ulterior e hipotético de otra evidencia o prueba distinta a la que las partes pusieron en discusión al sustanciar la cuestión, como lo determina erróneamente el fallo de Casación que ha sido recurrido; la legitimidad y justificación de la intervención prevencional debe emerger evidente de sus propios actos iniciales”. 
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió al voto de Carubia. 
En tanto, el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo: “Nada impide en la ley de rito que el juez de Garantías ejerza con toda amplitud esa elemental potestad jurisdiccional, sin tener que restringir su ejercicio solamente a los supuestos en que se verifique la extinción de la acción penal o la aplicación de criterio de oportunidad, mediación, conciliación o reparación, contemplados en el art. 397, incs. 6 y 7, del Código Procesal Penal”.

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